El
Centro Brasileño de Solidariedad a los Pueblos y la Asociación Brasileña
de los Abogados del Pueblo nos remitieron el siguiente pronunciamiento
cuyas parters más importantes las transcribimos:
El
Centro Brasileño de Solidariedad a los Pueblos y la Asociación
Brasileña de los Abogados del Pueblo manifestamos nuestro apoyo a la
solicitación de medida cautelar requerida en el inicio de abril de 2020 a
favor de Abimael Guzmán, prisionero de guerra y preso político peruano,
para que sea garantizado su derecho a la salud y a la vida, según la
petición remitida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) - Medida Cautelar - CIDH - 0000054310
El
Profesor Abimael Guzmán Reynoso se encuentra hace 27 años preso en una
celda subterránea en la base naval de Callao en absoluta situación de
aislamiento. Es una persona mayor de 85 años de edad, con una série de
enfermedades crónicas, que lo incluyen entre los grupos de riesgo de la
actual pandemia de COVID-19.
Segun
la nota de Cebraspo, se ha solicitados a la justicia peruana que le
permitan cumplir la pena en arresto domiciliario dónde se le pudiera
garantizar tanto el aislamiento social como la asistencia médica
necessária. Eso le fué negado con base a la alegación de que está
aislado y, caso se enferme, tendrá asistencia médica garantizada. Como
se puede creer en esa afirmación del gobierno peruano, si no se tomó
ninguna medida de prevención y de proteción cuando fueron solicitadas ?
Semejante
a lo que ocurre en Brasil, la situación sanitária en las cárceles de
Peru es dramática, no solo por el exceso de personas confinadas en
espacios reduzidos, pero por la falta de asistencia médica y de
enfermage adecuada y por no contar con ambientes con las mínimas
condiciones de salubridad para atender a los que se encuentren
contaminados, lo que lleva a un riesgo más alto de contágio y de muertes
por falta de asistencia.
El
13 de abril había 16 agentes penitenciarios infectados con la COVID-19,
Havia, según denuncia de presas políticas de Chorrilos, que ya habian
contagiado a la población encarcelada, y un muerto ya confirmado. Peru,
como otros países, decretó emergencia sanitária nacional debido a esa
pandemia. En 21 de abril ya se contabilizaban al menos siete presos
muertos y más de 40 presos e 26 agentes penitenciarios contaminados.
La
justicia peruana ya ha enviado a arresto domiciliario presos por
crímenes no políticos debido a esa pandemia, seguiendo la determinación
de otros paises, incluyendo a Brasil.
Hay
una fuerte intención de que el Dr. Guzmán sea contaminado y muera para
librar al gobierno peruano de su clara discriminación contra los presos
políticos de Peru. Hasta el genocida Fujimori que estaba condenado a
prisión perpetua , entregado por el gobierno chileno a Peru, fué
indultado por razones humanitarias.
Solicitamos
especial atención de esa Comisión a este caso. Está muy claro como la
Justicia y el Gobierno peruano tratan los temas de derechos a la vida y a
la salud con dos presos y dos medidas.
Seran
las instituciones peruanas tan fragiles que no suportarian el arresto
domiciliario de presos políticos? Hiere a la conciencia democratica de
los pueblos semejante discriminación.
La
notoria precariedad de las condiciones del sistema penitenciario, con
ambientes de alto grado de insalubredad, proliferación de enfermedades,
superpoblación e insuficiencia de atendimento y cuidados a la salud se
agrava debido a la situación de pandemia de la COVID-19, con riesgo de
alto grado de contaminación. En el documento específico relativo a las
cárceles, “Preparedness, Prevention and Control of COVID-19 in Prisons
and Other Places of Detention”¹, la Organización Mundial de la Salud
(OMS) explicita que las condiciones de confinamiento en el sistema
carcelario se alargan los peligros de contaminación, disminuyendo
también el acceso a los recursos disponibles de prevención y
tratamiento. en caso de contaminación. En ese mismo sentido, el
Subcomité de la ONU para Prevención de la Tortura (SPT), señala la
vulnerabilidad al nuevo Coronavírus en particular de personas privadas
de libertad.
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su reciente
Comunicado 066, del 31 de marxo de 2020 destaca la iniciativa del
Consejo Nacional de Justicia (CNJ) sobre la Recomendación 62/20, que
trata de medidas preventivas al COVID-19 en el sistema penitenciario y
socioeducativo en Brasil. Así como el Programa de las Naciones Unidas
para o Desarrollo (PNUD) también reconocen como buena práctica, a ser
adoptada en otros países, la iniciativa del CNJ.
Buscando
estandarizar medidas preventivas con el objectivo de combatir la
propagación de la COVID-19 en el ámbito de los establecimientos del
sistema penitenciario y socioeducativo, una de las principales medidas
internacionales acogida por la Recomendación 62 del CNJ es la reducción
de la superpoblación, en particular, la disminución de la entrada en el
sistema y la liberación de presos condenados por crímenes menos
ofensivos ó cometidos sin violencia. La adopción de medidas
alternativas, progresión de pena, sustituición de detención provisional
y, principalmente, la liberazión a arresto domiciliario a los que
integran grupos de riesgo, como ancianos, embarazadas y personas con
enfermedades crónicas, imunodepresoras, respiratórias y otras
comorbidades preexistentes que puedan agravar el estado general de salud
si contaminados, con especial atención a la diabetes, tuberculosis,
enfermedades renales, CIDA y coinfecciones.
Esa
Comisión, reiteradas veces y en conformidad con sus Principios e Buenas
Prácticas para la Protección de Personas Privadas de Libertad en las
Américas², se ha manifestado a favor de que los Estados son obligados a
garantizar los derechos de personas privadas de libertad. En ese
sentido, el respecto y la garantía a la vida, a la salud, a la
integridad, a los derechos fundamentales y condiciones mínimas
compatibles con la dignidad de las personas privadas de libertad.
En
el contexto de la vulnerabilidad de la población carcelaria y de la
profunda precariedad de sus condiciones de salud e higiene en el ámbito
de la pandemia, los Estados son responsables por acciones de prevención e
información, así como, por medidas restrictivas a los arrestos y
liberaciones de presos para cumplimiento de sus penas en régimen
domiciliário. Ese es el entendimiento de la OMS, de la ONU, de la CIDH y
del CNJ, destacando la relevancia de la reducción de la población
carcelária en conjunto con la prevención y manutención de los cuidados a
la salud física y mental de las personas privadas de libertad.
La
notoria condición de insalubridad de las cárceles en Peru ha resultado
en una reciente rebelión, por la precariedad de condiciones para las
personas privadas de libertad en el contexto de la COVID-19. La rebelión
en la cárcel de El Milagro, en Trujilo también ha sido relatada en el
comunicado 066 de la CIDH.
Hagamos una suposición: que pasaría
si hubiera una sospecha de que el Prof. Gusmán estubiera contaminado por la COVID-19?
Óbvio
que no habría posibilidad de tratamiento en la cárcel, dónde no existen
condiciones, equipos, ni profesionales multidiciplinarios de salud para
cuidar a contaminados por la COVID-19.
Eso se haría realmente con las garantías de un derecho universal de las personas humanas a tiempo?
No
hay ningun motivo para creer en una pronta y correcta asistencia por
parte del Estado que lo mantiene en las condiciones actuales.
En
Brasil, por ejemplo, nadie puede estar encarcelado más que 30 años, por
más grande que sea su pena. Al Prof. Gusmán le faltaria solo 1 ano para
completar esos 30 años.
Aún
en casos como el d Prof.Guzmán, las medidas judiciales tien que estar
siempre en conformidad con el respecto a las reglamentaciones generales
que rigen a los Derechos Fundamentales de la Persona Humana; o derecho
de los presos; y, especialmente, de los presos políticos, como en este
caso; como tambien en los principios de la razonabilidad y de la
proporcionalidad.
En
este caso, por todos los motivos expuestos en la demanda judicial,
negada por las autoridades peruanas, así como en este documento, y a luz
de los reglamientos propios y de los principios anteriormente
reivindicados, se justifica plenamente la medida requerida de concesión
de arresto domiciliario para Abimael Guzmán.
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