sábado, 6 de junio de 2020

CEBRASPO se pronuncia en defensa de la salud y la vida del Presidente Gonzalo

El Centro Brasileño de Solidariedad a los Pueblos y la Asociación Brasileña de los Abogados del Pueblo nos remitieron el siguiente pronunciamiento cuyas parters más importantes las transcribimos: 

El Centro Brasileño de Solidariedad a los Pueblos y la Asociación Brasileña de los Abogados del Pueblo manifestamos nuestro apoyo a la solicitación de medida cautelar requerida en el inicio de abril de 2020 a favor de Abimael Guzmán, prisionero de guerra y preso político peruano, para que sea garantizado su derecho a la salud y a la vida, según la petición remitida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) - Medida Cautelar - CIDH - 0000054310

El Profesor Abimael Guzmán Reynoso se encuentra hace 27 años preso en una celda subterránea en la base naval de Callao en absoluta situación de aislamiento. Es una persona mayor de 85 años de edad, con una série de enfermedades crónicas, que lo incluyen entre los grupos de riesgo de la actual pandemia de COVID-19. 

Segun la nota de Cebraspo, se ha solicitados a la justicia peruana que le permitan cumplir la pena en arresto domiciliario dónde se le pudiera garantizar tanto el aislamiento social como la asistencia médica necessária. Eso le fué negado con base a la alegación de que está aislado y, caso se enferme, tendrá asistencia médica garantizada. Como se puede creer en esa afirmación del gobierno peruano, si no se tomó ninguna medida de prevención y de proteción cuando fueron solicitadas ?

Semejante a lo que ocurre en Brasil, la situación sanitária en las cárceles de Peru es dramática, no solo por el exceso de personas confinadas en espacios reduzidos, pero por la falta de asistencia médica y de enfermage adecuada y por no contar con ambientes con las mínimas condiciones de salubridad para atender a los que se encuentren contaminados, lo que lleva a un riesgo más alto de contágio y de muertes por falta de asistencia.

El 13 de abril había 16 agentes penitenciarios infectados con la COVID-19, Havia, según denuncia de presas políticas de Chorrilos, que ya habian contagiado a la población encarcelada, y un muerto ya confirmado. Peru, como otros países, decretó emergencia sanitária nacional debido a esa pandemia. En 21 de abril ya se contabilizaban al menos siete presos muertos y más de 40 presos e 26 agentes penitenciarios contaminados.

La justicia peruana ya ha enviado a arresto domiciliario presos por crímenes no políticos debido a esa pandemia, seguiendo la determinación de otros paises, incluyendo a Brasil.

Hay una fuerte intención de que el Dr. Guzmán sea contaminado y muera para librar al gobierno peruano de su clara discriminación contra los presos políticos de Peru. Hasta el genocida Fujimori que estaba condenado a prisión perpetua , entregado por el gobierno chileno a Peru, fué indultado por razones humanitarias. 

Solicitamos especial atención de esa Comisión a este caso. Está muy claro como la Justicia y el Gobierno peruano tratan los temas de derechos a la vida y a la salud con dos presos y dos medidas.

Seran las instituciones peruanas tan fragiles que no suportarian el arresto domiciliario de presos políticos? Hiere a la conciencia democratica de los pueblos semejante discriminación. 

La notoria precariedad de las condiciones del sistema penitenciario, con ambientes de alto grado de insalubredad, proliferación de enfermedades, superpoblación e insuficiencia de atendimento y cuidados a la salud se agrava debido a la situación de pandemia de la COVID-19, con riesgo de alto grado de contaminación. En el documento específico relativo a las cárceles, “Preparedness, Prevention and Control of COVID-19 in Prisons and Other Places of Detention”¹, la Organización Mundial de la Salud (OMS) explicita que las condiciones de confinamiento en el sistema carcelario se alargan los peligros de contaminación, disminuyendo también el acceso a los recursos disponibles de prevención y tratamiento. en caso de contaminación. En ese mismo sentido, el Subcomité de la ONU para Prevención de la Tortura (SPT), señala la vulnerabilidad al nuevo Coronavírus en particular de personas privadas de libertad.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su reciente Comunicado 066, del 31 de marxo de 2020 destaca la iniciativa del Consejo Nacional de Justicia (CNJ) sobre la Recomendación 62/20, que trata de medidas preventivas al COVID-19 en el sistema penitenciario y socioeducativo en Brasil. Así como el Programa de las Naciones Unidas para o Desarrollo (PNUD) también reconocen como buena práctica, a ser adoptada en otros países, la iniciativa del CNJ.

Buscando estandarizar medidas preventivas con el objectivo de combatir la propagación de la COVID-19 en el ámbito de los establecimientos del sistema penitenciario y socioeducativo, una de las principales medidas internacionales acogida por la Recomendación 62 del CNJ es la reducción de la superpoblación, en particular, la disminución de la entrada en el sistema y la liberación de presos condenados por crímenes menos ofensivos ó cometidos sin violencia. La adopción de medidas alternativas, progresión de pena, sustituición de detención provisional y, principalmente, la liberazión a arresto domiciliario a los que integran grupos de riesgo, como ancianos, embarazadas y personas con enfermedades crónicas, imunodepresoras, respiratórias y otras comorbidades preexistentes que puedan agravar el estado general de salud si contaminados, con especial atención a la diabetes, tuberculosis, enfermedades renales, CIDA y coinfecciones.

Esa Comisión, reiteradas veces y en conformidad con sus Principios e Buenas Prácticas para la Protección de Personas Privadas de Libertad en las Américas², se ha manifestado a favor de que los Estados son obligados a garantizar los derechos de personas privadas de libertad. En ese sentido, el respecto y la garantía a la vida, a la salud, a la integridad, a los derechos fundamentales y condiciones mínimas compatibles con la dignidad de las personas privadas de libertad.

En el contexto de la vulnerabilidad de la población carcelaria y de la profunda precariedad de sus condiciones de salud e higiene en el ámbito de la pandemia, los Estados son responsables por acciones de prevención e información, así como, por medidas restrictivas a los arrestos y liberaciones de presos para cumplimiento de sus penas en régimen domiciliário. Ese es el entendimiento de la OMS, de la ONU, de la CIDH y del CNJ, destacando la relevancia de la reducción de la población carcelária en conjunto con la prevención y manutención de los cuidados a la salud física y mental de las personas privadas de libertad.

La notoria condición de insalubridad de las cárceles en Peru ha resultado en una reciente rebelión, por la precariedad de condiciones para las personas privadas de libertad en el contexto de la COVID-19. La rebelión en la cárcel de El Milagro, en Trujilo también ha sido relatada en el comunicado 066 de la CIDH.

Hagamos una suposición: que pasaría
si hubiera una sospecha de que el Prof. Gusmán estubiera contaminado por la COVID-19?

Óbvio que no habría posibilidad de tratamiento en la cárcel, dónde no existen condiciones, equipos, ni profesionales multidiciplinarios de salud para cuidar a contaminados por la COVID-19.

Eso se haría realmente con las garantías de un derecho universal de las personas humanas a tiempo?

No hay ningun motivo para creer en una pronta y correcta asistencia por parte del Estado que lo mantiene en las condiciones actuales.

En Brasil, por ejemplo, nadie puede estar encarcelado más que 30 años, por más grande que sea su pena. Al Prof. Gusmán le faltaria solo 1 ano para completar esos 30 años.

Aún en casos como el d Prof.Guzmán, las medidas judiciales tien que estar siempre en conformidad con el respecto a las reglamentaciones generales que rigen a los Derechos Fundamentales de la Persona Humana; o derecho de los presos; y, especialmente, de los presos políticos, como en este caso; como tambien en los principios de la razonabilidad y de la proporcionalidad.

En este caso, por todos los motivos expuestos en la demanda judicial, negada por las autoridades peruanas, así como en este documento, y a luz de los reglamientos propios y de los principios anteriormente reivindicados, se justifica plenamente la medida requerida de concesión de arresto domiciliario para Abimael Guzmán. 

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