Hoy publicamos un extracto del artículo de Frederico de Almeida, Los
emprendedores jurídicos como emprendedores morales. La lucha contra la
corrupción en Brasil, Nueva Sociedad 276 76, bajo el título que le hemos
dado nosotros. El autor es un académico de pensamiento pequeno-burgués y
que politicamente se ubica dentro de los predios del oportunismo, pero
fuera de estas ideas que se expresan en el artículo, ha hecho una buena
investigación sobre tema pese a sus limitaciones de clase.
Lo que nos interesa es exponer los hechos y datos que el ofrece donde se muestra como el imperialismo yanqui maneja todo este sistema anticorrupción en nuestros países como parte de la "pax americana"
"La internacionalización del combate contra la corrupción es un aspecto conocido
en la bibliografía especializada desde los comienzos del orden global
que se generó tras la Guerra Fría (es decir, desde que el imperialismo yanqui se impone
como la superpotencia hegemónica única en su pugna contra la otra superpotencia, la URSS, que se hundió como sonsecuencia de la bancarrota del revisionismo, nota de la AND).
Por lo general, los estudios que la abordan hacen eje en la emergencia de organizaciones,
normas y mecanismos de cooperación y en el derecho internacional público y privado,
volcados tanto a combatir la corrupción en las transacciones internacionales como a
promover reformas institucionales en el ámbito nacional definidas sobre la base de
patrones internacionales.
Entre esas organizaciones, normas y mecanismos, se destacan:
La Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales
(con puntos específicos para casos de soborno transnacional), elaborada por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD ) en 1976;
las Reglas de Conducta para el Combate a la Extorsión y al Soborno formuladas por la Cámara Internacional de Comercio (ICC, por sus siglas en inglés) en 1977;
la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada en Viena en 1988, que incluye medidas de combate contra la corrupción
(a través de mecanismos de criminalización del lavado de dinero y de restricción del
secreto bancario);
la fundación, en 1989, y como un desprendimiento de la Convención de Viena,
del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organización intergubernamental volcada a
combatir el lavado de dinero;
la fundación, por parte de ex-ejecutivos del Banco Mundial, de la organización no
gubernamental Transparencia Internacional, en 1993;
la recomendación hecha a los países miembros de la OECD para que adopten medidas
efectivas de prevención y combate contra la corrupción en las transacciones comerciales internacionales, en 1994;
la creación del Grupo de Davos, en la reunión del Foro Económico Mundial de 1995, como una asociación informal de empresarios, funcionarios públicos y especialistas para el estudio del problema de la corrupción;
la recomendación a los países de la OECD de que prohíban las deducciones
de impuestos por sobornos a funcionarios públicos extranjeros, en 1996;
la Convención Interamericana contra la Corrupción, formulada por la Organización de los
Estados Americanos (OEA) en 1996;
los lineamientos para la autorregulación empresarial y las recomendaciones a gobiernos y organizaciones internacionales dictados por la ICC en 1996;
la revisión de las reglas para la prevención de la corrupción en los proyectos financiados
por el Banco Mundial, en 1996;
la declaración de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
en 1996, en la que se llama a los países miembros a adoptar medidas concretas y efectivas
de lucha contra toda forma de corrupción y prácticas ilícitas en las transacciones comerciales internacionales;
la propuesta de la Organización Mundial del Comercio (omc), de 1997, para un estudio
sobre la transparencia y los procedimientos de contratación gubernamentales;
la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en
Transacciones Comerciales Internacionales aprobada por la OECD en 1997;
la creación (mediante un acuerdo entre el Banco Mundial y la OECD) del Global Corporate Governance Forum, dedicado a mejorar la gobernanza corporativa en países en vías de
desarrollo y mercados emergentes, incluyendo cuestiones relativas a la corrupción, en 1999;
y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), en 2000.
La lista anterior, sin ser exhaustiva, presenta algunas de las iniciativas internacionales
recurrentemente mencionadas en los estudios sobre el combate
internacional contra la corrupción; se trata, por lo demás, de iniciativas que
en general producen efectos duraderos –como ocurre con las convenciones
internacionales o el trabajo de la ong Transparencia Internacional– o bien
generan nuevas acciones puntuales, como en las actualizaciones de las recomendaciones
elaboradas por la GAFI en 1996, 2001, 2003, 2012 y 2018. De
cualquier forma, su análisis nos permite señalar algunos elementos importantes
para la construcción de la interpretación que aquí se propone.
El primero de estos elementos se relaciona con el fuerte vínculo que tales
medidas establecen entre los ámbitos internacional y nacional, en tanto se
trata de recomendaciones a países miembros de organismos internacionales
o de compromisos que esos países asumen para, dentro de sus propios
sistemas políticos y legislativos, adoptar medidas de combate contra la corrupción
nacional e internacional, al tiempo que se insertan en mecanismos
internacionales de cooperación. Aunque esto pueda resultar evidente para
los analistas de la dinámica del derecho y las relaciones internacionales –que
operan básicamente por medio de adhesiones nacionales voluntarias a normas
internacionales, con frágiles mecanismos de sanción y efectivización de
esas normas–, lo cierto es que la primera opción en las estrategias internacionales
de combate contra la corrupción, incluso cuando la cuestión se plantea
desde un ámbito internacional, pasa por la promoción de reformas institucionales
y legislativas a escala nacional. En este sentido, cualquier análisis
de los cambios institucionales en la lucha contra la corrupción en un país
como Brasil debe tener en cuenta las fuerzas que, en el ámbito global, operan
en favor de la reforma en el ámbito nacional, sobre todo cuando se trata de
reformas jurídicas.
El segundo elemento relevante se vincula a la centralidad de las cuestiones
comerciales, que son el eje de articulación del combate internacional contra
la corrupción y que apenas van a aparecer, de manera secundaria, relacionadas
con agendas específicas de justicia criminal y seguridad. En este sentido, se
destaca la Convención de Viena (1988), un documento internacional que ha
orientado distintas políticas nacionales de lucha contra la corrupción desde
el ámbito jurídico y que asimismo permite conectar dos dimensiones del
problema de la corrupción que serán analizadas más adelante: la eficiencia
de la gobernanza política y económica y la virtud de un orden global comprometido
en erradicar delitos que provocan fuerte rechazo social, como el
narcotráfico y el terrorismo.
Este segundo elemento conduce al examen de un tercer factor a destacar en
el análisis de las iniciativas internacionales como las que enumeramos en la
lista anterior: la concentración del grueso de esas iniciativas en la década de
1990, momento que coincide con el periodo de mayor expansión del libre comercio,
la virtualización digital de las finanzas internacionales y la apertura de
los llamados «mercados emergentes». Por último, y también vinculado al factor
anterior, se destaca el rol de la OCDE como la gran impulsora de ese tipo de iniciativas,
de manera bastante pionera a fines de los años 70 y ya como un actor recurrente tiempo
después, participando sola o en sociedad con otros organismos (como el Banco Mundial)
en la construcción de modelos internacionales de lucha contra la corrupción.
Un análisis más detenido de las iniciativas que involucran a la OCDE nos lleva a introducir
a Estados Unidos en los procesos históricos e institucionales aquí interpretados. Las
primeras intervenciones de la ocde tuvieron fuerte incidencia en el gobierno estadounidense
ya en los años 70. eeuu había buscado instalar, junto con el Consejo Económico y Social de
la ONU (Ecosoc), un acuerdo internacional sobre pagos ilícitos, en una iniciativa que acabó
por ser abandonada en 1979 por distintas razones (el clima de desconfianza durante la Guerra
Fría, las acusaciones hechas por distintos países industrializados según las cuales eeuu quería establecer por medio de esa vía una política unilateral.(...)
Aunque la declaración de la OCDE de 1976 fue considerada muy poco eficaz,
los esfuerzos estadounidenses junto con esa organización acabaron teniendo éxito en las recomendaciones de 1994 y 1996, que sí introdujeron cambios efectivos en el ámbito interno
de los países miembros.
Otra fuerte influencia de eeuu en la internacionalización del combate contra la
corrupción ha sido la Ley sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign
Corruption Practices Act, fcpa), sancionada en 1977, cuyo alcance extraterritorial
es una muestra del esfuerzo que el país estaba poniendo en construir, junto
con la onu y la OCDE, las nuevas normativas internacionales para la materia.(...)
Las restricciones que impuso la fcpa, junto con la resistencia moral y política a
que legislaciones de ese tipo acabaran siendo atenuadas o revertidas, llevaron
al lobby de intereses empresariales estadounidenses a tomar un rol activo en
alentar a la diplomacia de ese país a exportar similares modelos de restricción
y criminalización a la órbita legislativa de otros países, a fin de que las empresas
competidoras radicadas fuera de eeuu tuvieran que operar en marcos
jurídicos similares. En la década de 1980, la fcpa sufrió una enmienda y su
aplicación se extendió a empresas extranjeras que operaran en territorio estadounidense,
incluso en casos en que la acusación de corrupción se produjera
en otra jurisdicción nacional. Este fue, quizás, el punto de inflexión que acabó
por llevar a los analistas más entusiastas de este tipo de procesos internacionales
a hablar, ya en los años 90, de una «revolución moral».
Suele afirmarse que el problema de la corrupción articula dimensiones morales y legales;
(...)
El primero es la consideración de la corrupción como un obstáculo a la libre
competencia y a la libre circulación de mercancías. La perspectiva de un
inminente triunfo de las fuerzas liberales en la economía y la política que
movilizó a los defensores de la globalización neoliberal en la década de 1990
conllevaba, de este modo, la idea de que en ese nuevo orden mundial la corrupción
sería algo disfuncional y, por lo tanto, intolerable. En este primer aspecto,
la concepción de una gobernanza global, ética y funcional abarca tanto
la economía como la política, es decir, tanto la gestión de las empresas como la
de un Estado, articulando virtud y eficiencia.
El segundo aspecto en el proceso de internacionalización del marco jurídico
contra la corrupción, el combate a la corrupción como parte de una ética
global, tiene mucho que ver con las relaciones de poder establecidas entre los
países al final de la Guerra Fría. Para distintos analistas de aquel periodo, y
ante todo para los especialistas que surgieron y se consolidaron en el escenario
internacional de los años posteriores, la cuestión de la corrupción como
problema moral y legal atañe esencialmente a los países en vías de desarrollo
que atraviesan procesos de transición política y apertura económica, donde los
índices de crecimiento son erráticos y la pobreza es un elemento persistente".
Lo que nos interesa es exponer los hechos y datos que el ofrece donde se muestra como el imperialismo yanqui maneja todo este sistema anticorrupción en nuestros países como parte de la "pax americana"
"La internacionalización del combate contra la corrupción es un aspecto conocido
en la bibliografía especializada desde los comienzos del orden global
que se generó tras la Guerra Fría (es decir, desde que el imperialismo yanqui se impone
como la superpotencia hegemónica única en su pugna contra la otra superpotencia, la URSS, que se hundió como sonsecuencia de la bancarrota del revisionismo, nota de la AND).
Por lo general, los estudios que la abordan hacen eje en la emergencia de organizaciones,
normas y mecanismos de cooperación y en el derecho internacional público y privado,
volcados tanto a combatir la corrupción en las transacciones internacionales como a
promover reformas institucionales en el ámbito nacional definidas sobre la base de
patrones internacionales.
Entre esas organizaciones, normas y mecanismos, se destacan:
La Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales
(con puntos específicos para casos de soborno transnacional), elaborada por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD ) en 1976;
las Reglas de Conducta para el Combate a la Extorsión y al Soborno formuladas por la Cámara Internacional de Comercio (ICC, por sus siglas en inglés) en 1977;
la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada en Viena en 1988, que incluye medidas de combate contra la corrupción
(a través de mecanismos de criminalización del lavado de dinero y de restricción del
secreto bancario);
la fundación, en 1989, y como un desprendimiento de la Convención de Viena,
del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organización intergubernamental volcada a
combatir el lavado de dinero;
la fundación, por parte de ex-ejecutivos del Banco Mundial, de la organización no
gubernamental Transparencia Internacional, en 1993;
la recomendación hecha a los países miembros de la OECD para que adopten medidas
efectivas de prevención y combate contra la corrupción en las transacciones comerciales internacionales, en 1994;
la creación del Grupo de Davos, en la reunión del Foro Económico Mundial de 1995, como una asociación informal de empresarios, funcionarios públicos y especialistas para el estudio del problema de la corrupción;
la recomendación a los países de la OECD de que prohíban las deducciones
de impuestos por sobornos a funcionarios públicos extranjeros, en 1996;
la Convención Interamericana contra la Corrupción, formulada por la Organización de los
Estados Americanos (OEA) en 1996;
los lineamientos para la autorregulación empresarial y las recomendaciones a gobiernos y organizaciones internacionales dictados por la ICC en 1996;
la revisión de las reglas para la prevención de la corrupción en los proyectos financiados
por el Banco Mundial, en 1996;
la declaración de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
en 1996, en la que se llama a los países miembros a adoptar medidas concretas y efectivas
de lucha contra toda forma de corrupción y prácticas ilícitas en las transacciones comerciales internacionales;
la propuesta de la Organización Mundial del Comercio (omc), de 1997, para un estudio
sobre la transparencia y los procedimientos de contratación gubernamentales;
la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en
Transacciones Comerciales Internacionales aprobada por la OECD en 1997;
la creación (mediante un acuerdo entre el Banco Mundial y la OECD) del Global Corporate Governance Forum, dedicado a mejorar la gobernanza corporativa en países en vías de
desarrollo y mercados emergentes, incluyendo cuestiones relativas a la corrupción, en 1999;
y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), en 2000.
La lista anterior, sin ser exhaustiva, presenta algunas de las iniciativas internacionales
recurrentemente mencionadas en los estudios sobre el combate
internacional contra la corrupción; se trata, por lo demás, de iniciativas que
en general producen efectos duraderos –como ocurre con las convenciones
internacionales o el trabajo de la ong Transparencia Internacional– o bien
generan nuevas acciones puntuales, como en las actualizaciones de las recomendaciones
elaboradas por la GAFI en 1996, 2001, 2003, 2012 y 2018. De
cualquier forma, su análisis nos permite señalar algunos elementos importantes
para la construcción de la interpretación que aquí se propone.
El primero de estos elementos se relaciona con el fuerte vínculo que tales
medidas establecen entre los ámbitos internacional y nacional, en tanto se
trata de recomendaciones a países miembros de organismos internacionales
o de compromisos que esos países asumen para, dentro de sus propios
sistemas políticos y legislativos, adoptar medidas de combate contra la corrupción
nacional e internacional, al tiempo que se insertan en mecanismos
internacionales de cooperación. Aunque esto pueda resultar evidente para
los analistas de la dinámica del derecho y las relaciones internacionales –que
operan básicamente por medio de adhesiones nacionales voluntarias a normas
internacionales, con frágiles mecanismos de sanción y efectivización de
esas normas–, lo cierto es que la primera opción en las estrategias internacionales
de combate contra la corrupción, incluso cuando la cuestión se plantea
desde un ámbito internacional, pasa por la promoción de reformas institucionales
y legislativas a escala nacional. En este sentido, cualquier análisis
de los cambios institucionales en la lucha contra la corrupción en un país
como Brasil debe tener en cuenta las fuerzas que, en el ámbito global, operan
en favor de la reforma en el ámbito nacional, sobre todo cuando se trata de
reformas jurídicas.
El segundo elemento relevante se vincula a la centralidad de las cuestiones
comerciales, que son el eje de articulación del combate internacional contra
la corrupción y que apenas van a aparecer, de manera secundaria, relacionadas
con agendas específicas de justicia criminal y seguridad. En este sentido, se
destaca la Convención de Viena (1988), un documento internacional que ha
orientado distintas políticas nacionales de lucha contra la corrupción desde
el ámbito jurídico y que asimismo permite conectar dos dimensiones del
problema de la corrupción que serán analizadas más adelante: la eficiencia
de la gobernanza política y económica y la virtud de un orden global comprometido
en erradicar delitos que provocan fuerte rechazo social, como el
narcotráfico y el terrorismo.
Este segundo elemento conduce al examen de un tercer factor a destacar en
el análisis de las iniciativas internacionales como las que enumeramos en la
lista anterior: la concentración del grueso de esas iniciativas en la década de
1990, momento que coincide con el periodo de mayor expansión del libre comercio,
la virtualización digital de las finanzas internacionales y la apertura de
los llamados «mercados emergentes». Por último, y también vinculado al factor
anterior, se destaca el rol de la OCDE como la gran impulsora de ese tipo de iniciativas,
de manera bastante pionera a fines de los años 70 y ya como un actor recurrente tiempo
después, participando sola o en sociedad con otros organismos (como el Banco Mundial)
en la construcción de modelos internacionales de lucha contra la corrupción.
Un análisis más detenido de las iniciativas que involucran a la OCDE nos lleva a introducir
a Estados Unidos en los procesos históricos e institucionales aquí interpretados. Las
primeras intervenciones de la ocde tuvieron fuerte incidencia en el gobierno estadounidense
ya en los años 70. eeuu había buscado instalar, junto con el Consejo Económico y Social de
la ONU (Ecosoc), un acuerdo internacional sobre pagos ilícitos, en una iniciativa que acabó
por ser abandonada en 1979 por distintas razones (el clima de desconfianza durante la Guerra
Fría, las acusaciones hechas por distintos países industrializados según las cuales eeuu quería establecer por medio de esa vía una política unilateral.(...)
Aunque la declaración de la OCDE de 1976 fue considerada muy poco eficaz,
los esfuerzos estadounidenses junto con esa organización acabaron teniendo éxito en las recomendaciones de 1994 y 1996, que sí introdujeron cambios efectivos en el ámbito interno
de los países miembros.
Otra fuerte influencia de eeuu en la internacionalización del combate contra la
corrupción ha sido la Ley sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign
Corruption Practices Act, fcpa), sancionada en 1977, cuyo alcance extraterritorial
es una muestra del esfuerzo que el país estaba poniendo en construir, junto
con la onu y la OCDE, las nuevas normativas internacionales para la materia.(...)
Las restricciones que impuso la fcpa, junto con la resistencia moral y política a
que legislaciones de ese tipo acabaran siendo atenuadas o revertidas, llevaron
al lobby de intereses empresariales estadounidenses a tomar un rol activo en
alentar a la diplomacia de ese país a exportar similares modelos de restricción
y criminalización a la órbita legislativa de otros países, a fin de que las empresas
competidoras radicadas fuera de eeuu tuvieran que operar en marcos
jurídicos similares. En la década de 1980, la fcpa sufrió una enmienda y su
aplicación se extendió a empresas extranjeras que operaran en territorio estadounidense,
incluso en casos en que la acusación de corrupción se produjera
en otra jurisdicción nacional. Este fue, quizás, el punto de inflexión que acabó
por llevar a los analistas más entusiastas de este tipo de procesos internacionales
a hablar, ya en los años 90, de una «revolución moral».
Suele afirmarse que el problema de la corrupción articula dimensiones morales y legales;
(...)
El primero es la consideración de la corrupción como un obstáculo a la libre
competencia y a la libre circulación de mercancías. La perspectiva de un
inminente triunfo de las fuerzas liberales en la economía y la política que
movilizó a los defensores de la globalización neoliberal en la década de 1990
conllevaba, de este modo, la idea de que en ese nuevo orden mundial la corrupción
sería algo disfuncional y, por lo tanto, intolerable. En este primer aspecto,
la concepción de una gobernanza global, ética y funcional abarca tanto
la economía como la política, es decir, tanto la gestión de las empresas como la
de un Estado, articulando virtud y eficiencia.
El segundo aspecto en el proceso de internacionalización del marco jurídico
contra la corrupción, el combate a la corrupción como parte de una ética
global, tiene mucho que ver con las relaciones de poder establecidas entre los
países al final de la Guerra Fría. Para distintos analistas de aquel periodo, y
ante todo para los especialistas que surgieron y se consolidaron en el escenario
internacional de los años posteriores, la cuestión de la corrupción como
problema moral y legal atañe esencialmente a los países en vías de desarrollo
que atraviesan procesos de transición política y apertura económica, donde los
índices de crecimiento son erráticos y la pobreza es un elemento persistente".
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