lunes, 29 de octubre de 2018

En nuestro país el Sistema anticorrupción impuesto por los imperialistas yanquis, se comenzó a montar junto con “el Sistema legal antiterrorista”

Publicación de los camaradas de la AND:

El jueves pasado publicamos: La internacionalización de la lucha anticorrupción y el sistema mundial anticorrupción impuesto por el imperialismo yanqui, en donde principalmente presentamos un  extracto  del artículo de Frederico de Almeida, Los emprendedores jurídicos como emprendedores morales. La lucha contra la corrupción en Brasil, Nueva Sociedad 276 76.

 El autor, dijimos, es un académico de pensamiento pequeno-burgués y que politicamente se ubica dentro de los predios del oportunismo, pero fuera de estas ideas que se expresan en el artículo, ha hecho una buena investigación sobre tema pese a sus limitaciones de clase. 

El autor ha investigado tres décadas de lo que llama “el proceso de internacionalización del combate judicial contra la corrupción”, que para nosotros son tres décadas de como el imperialismo yanqui, el gran titiritero, como gran gendarme ha impuesto a nuestros países el llamado “Sistema anti-corrupción” para tener así un instrumento más de intervención sobre nuestros países, como superpotencia hegemónica única y gran gendarme.

El artículo muestra como el imperialismo yanqui a través de sus instrumentos como la ONU, el Banco Mundial, las ONGs como “Transparencia Internacinal”, la OCDE (la de la G 20), ha montado todo un Sistema con el que ha reformado a su antojo el orden legal de nuestros países, sometiendo a los paises semicoloniales mediante “Convenciones” (“contratos desiguales”) al control de sus gobiernos y demás autoridades, profundizando su situación semiclonial dependiente principalmente del imperialismo yanqui. Como hemos leído en la parte publicada del artículo, con la complicidad de sus lacayos de nuestros países, el imperiasmo ha impuesto los paises de América Latina como se lee en el extracto que hemos publicado:

“(…)organizaciones, normas y mecanismos de cooperación y en el derecho internacional público y privado, volcados tanto a combatir la corrupción en las transacciones internacionales como a promover reformas institucionales en el ámbito nacional definidas sobre la base de patrones internacionales”.

Luego el autor enumera en el mismo extracto publicado:

“esas organizaciones, normas y mecanismos,se destacan (…), ver artículo.

Lo Bueno es que este autor pese a sus limitaciones y con su lenguaje académico senala directamente al gran titiritero, así:

“Un análisis más detenido de las iniciativas que involucran a la ocde nos lleva a introducer a Estados Unidos en los procesos históricos e institucionales aquí interpretados”.

En nuestro lenguaje claro, esto significa que los imperialistas yanquis manejan todo como hegemionista único y gran gendarme. Claro que el autor cierra un ojo al tratar el desarrollo de este sistema en Brasil durante los diez anos de gobierno del PT con Lula y la Dilma, durante los cuales estos contribuyero como buenos lacayos a implementar el "sistema"´"sistema" que acabó deborando a sus propios impulsores, hoy Lula está en la cárcel sentenciado con las mismas leyes y jueces y fiscaes que el alimentó.

En el caso de nuestro país el Sistema anticorrupción impuesto por los imperialistas yanquis, se comenzó a montar junto con “el Sistema legal antiterrorista”, que desde comienzos de la década de los 90, como parte de la guerra contrarrevolucionaria, guerra contrasubversiva llamada de "baja intensidad" que dirige el imperialismo yanqui contra la guerra popuar.

 El imperialismo yanqui con el gobierno del genocida, fascista y vendepatria Fujimori, mediante su mision jurídico militar impuso la "reforma" del sistema jurídico del país: leyes penales, procesales, de ejecución de penas, jueces y fiscales especiales, cambio del sistema inquisitivo por el acusatorio, etc. 

Objetivo es combatir la guerra popular, es decir cumplir con la necesidad del imperialismo y la reacción de aniquilar la guerra popular. Así el imperialismo yanqui cumple su papel de gran gendarme. Complementario a este Sistema jurídico-militar para aniquilar la Guerra popular está su llamado “Sistema de los derechos humanos”. 

Ese Sistema de leyes llamadas "antiterroristas"se está extendiendo a los demás países con el objetivo de prepararse para aniquilar la revolución, el inicio y desarrollo de nuevas guerras populares.

Y como parte de todo ese entramado del imperialismo para controlar su patio trasero, América Latina, que es la base de su hegemonía mundial y cumpliendo su papel de gran gendarme, está su “Sistema democrático" con la "Carta Democrática de la OEA" .

Ahora como ya se viene denunciando el imperialismo quiere completar su sistema de defensa hemisférico, su sistema militar de las Américas, integrando en este a todas las fuerzas armadas de sus semicolonias y constituir una fuerza de intervención conjunta, es decir una especie de OTAN para el Hemisferio.

Corresponde denunciar todo este sistema de opresión sobre nuestro pueblo y los demás pueblos de América Latna para impulsar el sentimiento nacional de lucha contra la opresión del imerialismo principalmente yanqui, enemigo principal de los pueblos del mundo, para impulsar la lucha antiimperialista, porque sin sentimiento nacional no hay lucha antiimperialista. Sistema de opresión que se levanta sobre las relaciones económicas de explotación del imperialismo principalmente yanqui sobre el país semicolonial.

 La actual crisis política del régimen fascista, genocida y vendepatria, encabezado actualmente por el peón del imperialismo yanqui Vizcarra, expresa una mayor reaccionarización del Estado terrateniente burocrático, que busca centralizar más el Poder en el Ejecutivo, que aparece centrada en la contienda entre ejecutivo y parlamento. El gran titiritero y sus lacayos destaparon los escándalos de corrupción, que le saltó al ejecutivo como tenia que ser, pero lo han manejado para que se libre Vizcarra, que actúa a manera de presidente teflón, todos los escándalos en que está envuelto le resbalan. Bueno, ecándaos que alcanzaron al ejecutivo, al poder judicial, ministerio publico entre otras instituciones públicas y privadas, escándalo propiciado a través del agente yanqui  Gorriti y las filtraciones de audios hechos por la DEA – DIRANDRO y su sistema de escucha “Constelación”.

Crisis política que la van manejando para imponer su mayor centralización en el ejecutivo como parte de reestructrar el viejo Estado, sojuzgando aún más al legislativo y hundiendo aún más la crisis de "partidos", centrando todo el debate en los relatos anticorrupción, centrado en los procesos judiciales anticorrupción  y todo un discurso politico anticorrupción que quiere vendernos que: "el régimen político es optimo, el problema es que hay corrupción. Si eliminamos el flagelo todo sera perfecto".

Nada más falso la corrupción es consustancial al sistema, sólo se remplaza a unos corruptos por otros. Y cada día se les ira hacuendo más grave y se pudrirán más, porque el sistema está podrido hasta los tuétanos pues está en crisis general y última de la sociedad peruana y el viejo Estado que la sostiene y defiende y nada ni nadie la podrá librar de se barrida por la guerra popular dirigida por el PCP.
Por eso : "¿Que vemos? la bancarrota de todos los partidos de la gran burguesía y terratenientes enfrascados en contiendas y denuncias mutuas de casos de corrupción, vínculos con el narcotráfico, crimen organizado y chuponeo entre otros" (PCP, octubre 2018).
Hoy publicamos otro extracto del artículo para mostrar como el imperialismo forma a sus jueces y fiscaes lacayos, en el caso de Brasil,  lo mismo que en el país pero en centros académicos de menor nivel en Puerto Rico, leamos:
Este artículo es copia fiel del publicado en la revista Nueva Sociedad No 276,
julio-agosto de 2018, ISSN: 0251-3552, .

Los emprendedores jurídicos como emprendedores morales, La lucha contra la corrupción en Brasil, Frederico de Almeida

Ética global y políticas anticorrupción

Los procesos de exportación e importación del combate contra la corrupción
desde el ámbito jurídico, establecidos de acuerdo con los patrones morales
recién descritos, se llevan a cabo por medio de distintos mecanismos, que se
sintetizan en el gráfico.

Podemos identificar básicamente cuatro mecanismos de difusión e institucionalización
de la moral global anticorrupción a través de la formulación y la promoción de políticas y legislaciones para el ámbito nacional:
a) de eeuu a los organismos internacionales;
b) de los organismos internacionales a los distintos países;
c) entre eeuu y otros países por medio de acuerdos bilaterales para la difusión
y la exportación-importación de modelos y prácticas institucionales;
d) por la circulación internacional de juristas, asociada en parte al mecanismo
anterior.

El primer mecanismo se corresponde con el proceso ya ilustrado en los casos
de la fcpa y de la relación eeuu-ocde. Abordaremos ahora las otras tres
posibilidades, tomando como referencia para ello la incorporación que hizo
Brasil de los modelos institucionales surgidos en el orden de esa nueva moralidad
global de gobernanza política y económica. Entre los principales instrumentos
legislativos utilizados por Brasil en sus estrategias de lucha contra
la corrupción están: la Ley de Deshonestidad Administrativa (ley 8429/1992), la
Ley de Lavado de Dinero (9613/1998) y la Ley de Organizaciones Delictivas
(9034/1995, revocada posteriormente y reemplazada por una nueva ley, la
12850/2013). Las tres legislaciones surgieron en los años 90, en un contexto
político en el cual confluyeron la instauración de un nuevo orden constitucional
en Brasil y la inserción del país en un orden económico abierto y global.

Si bien la exposición de argumentos de la Ley de Deshonestidad Administrativa
(1992) carece de toda referencia al espacio global o a las directrices de los
organismos internacionales, aun así puede ser vista como parte de la construcción
institucional de la red de accountability del Estado brasileño en línea
con los patrones propios de las democracias contemporáneas. En las otras dos
legislaciones, en cambio, las referencias al contexto global ya son explícitas.
La Ley de Lavado de Dinero –que no solo estableció delitos y procedimientos
para determinar responsabilidades, sino que también instituyó el Consejo de
Control de Actividades Financieras (coaf) como destacable innovación institucional–
alude expresamente a los compromisos internacionales asumidospor Brasil y
hace énfasis en la ya mencionada Convención de Viena, en el Reglamento
Modelo sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito
de Drogas y Delitos Conexos (cicad, 1992) y en la Declaración de Principios de
la Conferencia Ministerial sobre el Lavado de Activos e Instrumentos del Delito,
reunida en Buenos Aires en 1995. En cuanto a la Ley de Organizaciones
Delictivas, la justificación en su primera versión detalla como objetivos del alcance 
de la ley el «tráfico ilegal de drogas, explotación de prostíbulos, tráfico
de niños, hurto de vehículos, contrabando y piratería, terrorismo y delitos
comúnmente conocidos como de cuello blanco», para luego llamar la atención
sobre los riesgos que esas acciones delictivas conllevan contra «la sociedad
internacional, el orden económico-financiero y las instituciones públicas y
privadas».

El tercer mecanismo de difusión de modelos de lucha contra la corrupción desde
 el ámbito jurídico pasa por la difusión directa de políticas y prácticas
estadounidenses en los países periféricos, sobre todo a través del Departamento
de Estado y el Departamento de Justicia de eeuu. En el caso del Departamento de Estado,
 sobresalen las acciones gubernamentales clasificadas como «esfuerzos anticorrupción», 
que incluyen:
- prevención de la corrupción y aumento de la responsabilidad gubernamental (accountability)
por medio de la asistencia directa a gobiernosy ciudadanos de países comprometidos en la lucha contra la corrupción y las reformas para el fortalecimiento de las instituciones democráticas;
- reforzamiento de la aplicación efectiva de la ley (law enforcement) más allá de las fronteras,
por medio de acuerdos internacionales de cooperación entre organismos de justicia y seguridad,
 en vistas a compartir información, recursos y herramientas de investigación y recuperación de activos resultantes de actos de corrupción;
- focalización en el nexo entre corrupción y seguridad, por medio de acciones que demuestren
 el riesgo que significa la corrupción para la seguridad nacional y para la capacidad de los
 Estados de proteger a sus ciudadanos, impedir actos terroristas y defender la soberanía nacional.

En el caso del Departamento de Justicia, puede señalarse la relevancia que cobran las
 actividades de la Unidad de Estrategias, Políticas y Entrenamiento perteneciente al Área
 de Fraudes de ese organismo, y que incluyen, entre otras:

- la coordinación de la amplia experiencia del área en el manejo de casos
complejos y multijurisdiccionales, con el objetivo de combatir de manera estratégica
contra los delitos económicos sofisticados; - el desarrollo y la implementación, junto con otras áreas, de iniciativas de
acción estratégica para identificar y combatir el surgimiento de delitos
«de cuello blanco»;
- la coordinación de esfuerzos interinstitucionales e intergubernamentales
para la aplicación de la ley;
- el impulso a la cooperación entre agencias nacionales e internacionales y el
respaldo a los fiscales en todo el país.

A partir de este contexto se explica, por ejemplo, la cooperación internacional
entre Brasil y eeuu y la existencia de procesos simultáneos de responsabilidad
en las dos jurisdicciones nacionales en casos recientes de corrupción en
Brasil, como los de Odebrecht, Braskem y el frigorífico jbs, empresas de origen
brasileño y con desempeño internacional, las tres investigadas por prácticas
de corrupción en el ámbito de la operación Lava Jato y sometidas a procesos
administrativos y judiciales en Brasil y en eeuu.

Por último, y llegando al punto que más nos interesa en este artículo, cabe destacar 
la influencia de la circulación internacional de juristas como mecanismo de
 exportación-importación de modelos de combate, prácticas jurídicas y discursos morales
 sobre la corrupción. Respecto de este ámbito, Yves Dezalay2 formuló la noción de
 «emprendedores jurídicos» (legal entrepreneurs), que resulta útil para analizar la 
 capacidad que tienen determinados juristas, portadores estructurales de un capital 
jurídico, político y social diferenciado, de participar activamente en aquellos procesos
de exportación-importación de prácticas y modelos jurídicos y de generar innovaciones
 en sus lugares de origen, luego de haber hecho recorridos académicos y de calificación
 individual en instituciones universitarias y judiciales de eeuu.

Los emprendedores jurídicos serían, en definitiva, los agentes de transformaciones
operadas en el nivel estructural por cambios en el orden global (la emergencia de una 
nueva ética de la gobernanza política y económica global) y por las reformas institucionales 
(por medio de las cuales ciertos modelos políticos y legislaciones de lucha contra la 
corrupción se diseminan por elmundo y se interiorizan en países periféricos como Brasil).

Los estudios sobre las transformaciones del campo jurídico brasileño arrojan variadas
evidencias de ese proceso por el cual los cambios culturales e institucionales en el
derecho y las prácticas jurídicas nacionales se relacionan con las trayectorias
individuales de juristas que invierten en formación especializada y en acumulación
de capital simbólico, recurriendo para ello al tránsito académico y profesional por el exterior,
 lo que da un carácter central al derecho estadounidense como referencia política y cultural de
 esas transformaciones.
Respecto del protagonismo judicial que en los últimos tiempos ha cobrado la
operación Lava Jato, hay evidencias de emprendedorismo jurídico en las trayectorias
de figuras destacadas dentro de aquella articulación policial y judicial.

Tal es el caso del juez Sérgio Moro, responsable de los procesos emprendidos
por esa operación en la primera instancia de la Justicia Federal, entre ellos los que
 condujeron a la condena del ex-presidente Luiz Inácio Lula da Silva. Moro ya había actuado
antes en otros resonantes casos de corrupción, como el del banco Banestado (considerado
el embrión del Lava Jato) y el del llamado mensalão, el escándalo de los pagos ilegales
a parlamentarios (en este último lo hizo en calidad de asesor de la jueza del Supremo Tribunal Federal Rosa Weber). Y hay que agregar que la jurisdicción en la que actúa Moro, en la ciudad
 de Curitiba, se especializa en delitos financieros, pero además el magistrado invirtió
personalmente en formación académica y profesional en la misma área.

Además de ser doctor en Derecho y profesor universitario, autor y traductor de libros y
artículos sobre delitos financieros y sus mecanismos de combate,el juez Moro realizó diversos
 cursos de perfeccionamiento en eeuu, entre ellos el Programa de Formación para Juristas,
en la Escuela de Leyes de Harvard, y otro curso sobre prevención y combate al lavado
de dinero ofrecido por el Departamento de Estado.
Similar es el caso de los fiscales de la República que conforman el equipo detareas del
Ministerio Público Federal (mpf) dedicado a la operación Lava Jato.
Todos sus integrantes realizaron una sólida inversión profesional especializándose
en la lucha contra la corrupción antes de desempeñarse en el mpf, formación que en algún
 caso –como el de la fiscal Isabel Groba Vieira, que fue auditora del Tribunal de Cuentas federal–
se extiende a otras carreras Moro ya había actuado antes en otros resonantes casos de
corrupción, como el del banco Banestado y el del llamado mensalão han sido ejercidas
 con anterioridad. Por lo menos cinco de los fiscales del equipo tienen una maestría o
un doctorado en Derecho, y uno de ellos, Orlando Martello Junior, es máster en
Gestión y Políticas Públicas.
Sin embargo, son las trayectorias de los fiscales Deltan Martinazzo Dallagnol
(coordinador del equipo de tareas) y Carlos Fernando dos Santos Lima
(considerado el «decano» del grupo) las que mejor encarnan las características
del emprendedorismo jurídico y la circulación internacional de juristas
que pretendo analizar. Dallagnol cursó el Latin Legum Magister o Máster en
Leyes, que en teoría equivale a una maestría en Brasil, en la Escuela de Leyes
de Harvard, con una tesis sobre pruebas circunstanciales en el proceso
penal por medio de la cual claramente apuntó a introducir en la práctica
jurídica brasileña nuevas formas de conceptualizar y dar curso investigativo
y judicial a las pruebas de delitos. Dallagnol hizo cursos de perfeccionamiento
en el combate contra delitos financieros dictados por el mismo mpf y
por el Ministerio de Justicia brasileño, y tiene una producción bibliográfica
propia dedicada a temas de lavado de dinero y colaboraciones testimoniales
de arrepentidos (en el marco de la «delación premiada» tan recurrente en la
causa del Lava Jato). A la publicación en Brasil de esos trabajos, realizados
muchos de ellos en eeuu, se suma la coautoría de un libro por Dallagnol y
otros cuatro miembros del equipo de tareas de la operación Lava Jato3, entre
ellos el fiscal Lima, quien también se desempeñó en su momento en el caso
Banestado, fue coordinador de la Procuraduría General en Paraná e hizo su
maestría en Derecho –con eje en el tema de delitos financieros– en la Universidad
de Cornell, en eeuu.

En el análisis de las trayectorias individuales de los fiscales del Lava Jato
surgen otros elementos que indican su conexión con los circuitos internacionales
de producción de expertise anticorrupción. Diogo Castor de Mattos
fue el representante de Brasil en el Encuentro Mundial de Peritos en Tipologías
de Lavado de Dinero, promovido por la gafi en 2014; Isabel Groba Vieira
participó en el diseño del acuerdo entre Brasil y Suiza para bloqueo de
valores provenientes de actos de corrupción. Y, finalmente, el conjunto de
los fiscales del equipo de tareas obtuvo dos premios importantes que otorga
el circuito internacional de la lucha contra la corrupción: el premio anual
de la Global Investigations Review (portal especializado en contenidos anticorrupción,
con sede en Washington) en la categoría «Órgano de persecución
penal», en 2015, y el Premio Anticorrupción, otorgado por Transparencia
Internacional, en 2016.

Notas:

2. Mikael Rask Madsen y Y. Dezalay: «Pierre Bourdieu’s Sociology of Law: From the Genesis
of the State to the Globalisation of Law» en Reza Banakar y Max Travers (eds.): Law and Social
Theory, Hart, Oxford, 2013; Y. Dezalay y Bryant Garth: «A dolarização do conhecimento técnico
profissional e do Estado: processos transnacionais e questões de legitimação na transformação

do Estado, 1960-2000» en Revista Brasileira de Ciências Sociais vol. 15 No 43, 2000, pp. 163-176; e Y. Dezalay y B. Garth: La internacionalización de las luchas por el poder. La competencia entre abogados y economistas por transformar los Estados latinoamericanos, ilsa / Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2002.
3. C. V. Carli et al. (ed.): Lavagem de dinheiro. Prevenção e controle, Verbo Jurídico, Porto Alegre, 2011.

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